San José, Costa Rica, 7 de Setiembre del 2010

Nuevo requisito migratorio

Autor: Lic. Larissa Seravalli

CCSS exige que el foráneo que pretenda inscribirse como asegurado voluntario cuente estatus migratorio aprobado.

Según nuevas directrices de Migración y la CCSS, se ha modificado el trámite para la obtención de las residencias (en términos generales) de los extranjeros. Anteriormente, se debía presentar la solicitud de residencia con todos los requisitos legales, entre éstos la inscripción en la CCSS. No obstante, por nuevas disposiciones y velando por los intereses de los extranjeros, ahora se presenta la solicitud de residencia, y hasta que Migración emita la resolución correspondiente que aprueba el estatus, se procede con la inscripción en la CCSS (debiendo llevar para tales efectos, la resolución respectiva que aprueba la residencia). Una vez que el extranjero esté inscrito en la CCSS y ésta le emita el carné; se acude a Migración a efectos de gestionar la obtención de la cédula de residencia.